REGLAMENTO INTERNO DEL COMPLEJO SOCIAL Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO INTERNACIONAL
Art. 1. El complejo social y deportivo de la A.S.E.C.I. (Asociación de Ex alumnos del Colegio Internacional), tiene como finalidad brindar a los socios de la misma, un espacio físico destinado a desarrollar actividades físicas y sociales que estimulen la confraternidad de la gran familia de los Alumnos y Ex alumnos del Colegio Internacional.
Art. 2. Son socios de la A.S.E.C.I. los estipulados en el Art. 7 de los Estatutos Sociales de la Asociació.
Art. 3. El complejo social y deportivo de la A.S.E.C.I., es administrado por la Comisión Directiva de la Asociación de Ex alumnos del Colegio Internacional, integrado por las autoridades debidamente designadas, y conforme a las funciones y prerrogativas emergentes de los estatutos que rigen las actividades de la A.S.E.C.I.
Art. 4. La Comisión Directiva designará anualmente una Subcomisión, denominada “Subcomisión Instalaciones Sociales y Deportivas (Subcomisión Predio) A.S.EC.I.”, integrado con por los menos un miembro de la Comisión Directiva, quien dentro del ámbito de sus funciones, previa consulta con la Comisión Directiva o el Presidente en casos de urgencia, asumirá las decisiones relativas al buen funcionamiento de las instalaciones sociales y deportivas, debiendo mensualmente dar informe a la Comisión Directiva, de todo lo relacionado a las actividades propias de la asociación.
Art. 4. La Subcomisión Instalaciones Sociales y Deportivas, podrá sugerir a la Comisión Directiva la contratación de personas (encargados, cuidadores, secretaria/o, etc.), que considere necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones.
Art. 5. La Subcomisión Instalaciones Sociales y Deportivas, podrá alquilar o arrendar el complejo deportivo y social para eventos sociales y deportivos ya sean a terceras personas o, a socios activos de la asociación. Estos últimos serán beneficiados con todas la ventajas inherentes a la calidad de socios, sean fundadores, activos o de cualquier otro tipo de denominación. Todo lo recaudado deberá ser documentado y contar con el aval del Tesorero de la Asociación, para su posterior aprobación por parte la Comisión Directiva de la A.S.E.C.I.
Art. 6. Los montos en concepto de alquileres, garantías y demás cánones a ser cobrados por la utilización de las instalaciones serán fijados por la Subcomisión Instalaciones Sociales y Deportivas, y aprobados por la Comisión Directiva para su posterior implementación.
Art. 7. Queda terminantemente prohibido el ingreso, en cualquier evento que se realice dentro del Predio de la A.S.E.C.I., cualquier producto que vaya contra los auspiciantes de la Asociación.
Art. 8. Para la utilización de una parte o de la totalidad de las instalaciones, ya sean estas de orden social o deportivo, los interesados deberán completar una solicitud obrante en la secretaría de la Asociación, abonando por adelantado los alquileres, cánones, derechos o garantías exigidas para cada caso en particular. Los daños o perjuicios materiales ocasionados por las personas solicitantes del usufructo del complejo deportivo y social o sus invitados, serán abonados por la persona firmante de la solicitud.
Art. 9. En las actividades que involucren exclusivamente a socios vitalicios de la Asociación, los mismos estarán exentos del pago de alquileres, salvo los gastos básicos como ser por ejemplo la lumínica.
Art. 11. El local no podrá ser utilizado para actividades que atenten la moral, la buena costumbre y demás principios fundamentales de la A.S.E.C.I., reservándose la A.S.E.C.I. el derecho de imponer las sanciones sociales que crean oportuno, a los socios involucrados en actos indecorosos. Así como también, queda terminantemente prohibido, el ingreso de armas o materiales que puedan dañar la integridad física o moral de algún miembro de la Asociación.
Art. 12. La Subcomisión Instalaciones Sociales y Deportivas, podrá denegar la utilización de las instalaciones sociales y deportivas, cuando estime que el uso no es conveniente a los fines propuestos por la A.S.E.C.I.
Art. 13. La Subcomisión Instalaciones Sociales y Deportivas conjuntamente con la Subcomisión de Marketing controlarán y actualizarán la publicidad dentro de las instalaciones de la A.S.E.C.I.
Art. 14. Es pasible de sanción el asociado que atente contra las instalaciones de la A.S.E.C.I., así como contra la integridad física o moral de algún miembro de la misma.
Art. 15. Queda terminantemente prohibida la entra a socios o personas en estado de ebriedad, así como el circular con vehículos en áreas no destinadas para el efecto; quedando la Subcomisión Instalaciones Sociales y Deportivas facultada para velar por el cumplimiento de este y los demás artículos del presente reglamento.
Art. 16. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Social y Deportivo entrarán en vigencia una vez aprobada la misma por el pleno de la Comisión Directiva de la A.S.EC.I.